TÉRMINOS Y CONDICIONES ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, NO DIVULGACIÓN Y NO COMPETICIÓN (NDA / NCA)

  1. Que LA PARTE TRANSMISORA en el ejercicio de su actividad comercial ha desarrollado en el mercado nacional e internacional un nombre conocido, una reputación y un “good will”, lo cual ha obtenido utilizando información propia, información que constituye un activo de valor sustancial, el cual podría verse disminuido en caso de que esta Información propia no se mantenga confidencial.
  2. Que, es interés de cada una de LAS PARTES poner en conocimiento y recibir de la otra dicha información confidencial con el fin de ejecutar las labores de LA PARTE RECEPTORA de manera adecuada y suficiente para realizar al análisis integral de LA PARTE TRANSMISORA.
  3. Que, por lo tanto, LAS PARTES acuerdan suscribir un acuerdo de confidencialidad y no divulgación, el cual deberá proteger a LA PARTE TRANSMISORA de que sean revelados y/o utilizados los asuntos que con ocasión de las funciones del receptor le sean divulgadas total o parcialmente.

DEFINICIONES:

Terceras personas: indica a cualquier persona natural o jurídica fuera de los signatarios de este Acuerdo, así como a sus respectivas afiliadas y subsidiarias, y los ejecutivos, directores, empleados, agentes o sucesores de cada una de estas personas.

Parte receptora: Se constituye como parte receptora la que reciba información de carácter confidencial, eso incluye la que conozca o desarrolle LA PARTE RECEPTORA en el curso de este acuerdo u otros con LA PARTE TRANSMISORA.

Parte transmisora: Se constituye como parte transmisora o divulgadora, la que suministre a la otra información confidencial o privada de su negocio, contactos, proveedores, y en general, cualquier otra relacionada con su objeto contractual.

Secreto industrial: Para efectos del presente acuerdo se considerará como secreto industrial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. Propiedad intelectual: Toda creación, invención, modelo, obra literaria y artística, símbolo, nombre o imagen, susceptible de ser protegida o registrada.

Información confidencial: Se constituye como información confidencial o privada toda la relacionada con la organización interna, finanzas, procedimientos o protocolos de atención de la empresa, al igual que proveedores, terceros, clientes, diseños, fotog rafías, planos, dibujos, fórmulas, especificaciones, códigos, lenguaje de programación, muestras, reportes y planes de negocios. Así mismo, información sobre precios comerciales, incluyendo costos o precios de producción, estudios, descubrimientos, inventos, ideas, planes de negocios, información técnica, planes en relación con servicios y productos, mercadeo, proyecciones, software, data, prototipos, secretos del arte, modelos de utilidad, diseños industriales, patrones, moldes, información de tendencias e investigaciones de mercado.

Información propia: el término información propia o confidencial incluirá la información que LA PARTE TRANSMISORA estime conveniente, necesaria e indispensable (toda la información revelada por cualquier motivo, y en especial la que tuviere conocimiento en virtud de cualquier relación comercial o laboral con LA PARTE TRANSMISORA, incluyendo aquella información que se obtenga por parte del receptor de terceros bajo un marco contractual con LA PARTE TRANSMISORA.) para facilitar la descripción o identificación de los bienes y/o servicios a prestar, para que estos resulten acordes con las necesidades de LAS PARTES. esta información propia incluye entre otras, la relacionada con su organización interna (finanzas), procedimientos o protocolos de atención sin que lo anterior implique la vulneración al derecho a la intimidad y protección de datos de los usuarios, proveedores, terceros, clientes o pacientes, diseños, fórmulas, fotografías, planos, dibujos, especificaciones, muestras, reportes, bajo supervisión y decisión de LA PARTE RECEPTORA, así mismo información sobre precios comerciales, costos o precios de producción, estudios, descubrimientos, inventos, listas de clientes, números de contacto de clientes, clientes potenciales, empresas potenciales, demás información de mercadeo, ideas, planes de negocios, información técnica y financiera, planes en relación con servicios y productos, mercadeo, proyecciones, software, data, prototipos, secretos del arte, modelos de utilidad, diseños industriales, etc.; todos estos en sí, catalogados por LAS PARTES desde ya, como secretos industriales.

DISPOSICIONES

  1. Fines y modos de la divulgación: Independientemente de los fines y modos de divulgación, siempre que LA PARTE TRANSMISORA entregue a la receptora de cualquier modo posible, incluso verbal, información, la misma por regla general se entenderá como confidencial, privada o no podrá ser utilizada para fines diferentes a realizar el procedimiento o negocio.
  2. Prohibiciones. EL RECEPTOR, NO divulgará total o parcialmente a cualquier otra persona o entidad y de ninguna forma traspasará, usará, se apropiará o copiará para estos o para otros la información que se ha descrito como propia de LAS PARTES, y guardarán esta información hasta que LA PARTE TRANSMISORA solicite su borrado o finalice el objeto por el cual fue entregado. La información entregada por LA PARTE TRANSMISORA sólo podrá ser usada por EL RECEPTOR para el beneficio de LA PARTE TRANSMISORA.
  1. Propiedad. LA PARTE RECEPTORA mediante este acuerdo acepta que la información propia o confidencial es de propiedad y material confidencial de la parte divulgadora y que en todo momento será de propiedad única y exclusiva de la parte divulgadora. PARÁGRAFO PRIMERO: Nada del contenido en este documento creará o transferirá algún derecho de propiedad, o licencia total o parcial, para, la información propia o confidencial de la parte divulgadora a LA PARTE RECEPTORA más allá de los propósitos expresos aquí indicados.
  2. LA PARTE RECEPTORA se compromete a tratar y a mantener en absoluto sigilo y confidencialidad, las informaciones técnicas y/o comerciales cedidas por la otra parte y definidas como sigilosas o confidenciales, como se describe en el presente acuerdo, so pena de incumplimiento y ejercicio de las acciones legales para resarcir cualquier daño que se pudiese haber causado.
  3. Término. El presente acuerdo tendrá y surtirá plenos efectos entre LAS PARTES, a partir de la fecha de suscripción y de manera indefinida.
  4. Información confidencial: Cualquier información que LA PARTE RECEPTORA, debido a la ejecución de cualquier Acuerdo comercial o laboral con LA PARTE TRANSMISORA, deberá mantenerse, en todo momento, como Información Confidencial. LA PARTE RECEPTORA tomará las mismas medidas que una persona diligente ejerce respecto de su propia información confidencial. La violación de esta disposición será causal de incumplimiento, hacer exigible la cláusula penal, e iniciar acciones de indemnización civil y/o penal según el caso.

PARÁGRAFO PRIMERO: Quedan excluidos de las obligaciones de confidencialidad, la información que:

  1. Sea de dominio público en el momento de la divulgación de LA PARTE RECEPTORA, o se publicará o se convertirá en el dominio público, siempre y cuando no se producen por actos u omisiones de LAS PARTES, o
  2. Estaba en posesión de LA PARTE RECEPTORA en el momento de la revelación.
  3. Siempre que se señalan a la atención de LAS PARTES por parte de terceros que no actúan directa o indirectamente en nombre de LAS PARTES, a conocer esta información legal y sin restricciones de uso o divulgación;
  4. Fue desarrollada independientemente por LA PARTE RECEPTORA, y comprobado a través de escrito, sin ninguna mención o referencia a Información Confidencial;
  5. LA PARTE RECEPTORA ha sido obligada a revelar de conformidad con el orden de la corte o tribunal de arbitraje, pero sólo en la medida y para los efectos de la presente Orden, sin perjuicio, sin embargo, que LA PARTE RECEPTORA deberá primero notificar a la Parte Propietaria por escrito sobre dejar la orden de la Parte Contratante a solicitar las medidas cautelares adecuadas.
  6. Tener la divulgación / información previa autorizada / aprobada y por escrito por la Parte Propietaria en virtud del presente Acuerdo, siempre que los límites y condiciones establecidos en la autorización para la divulgación de Información Confidencial.
  1. Territorialidad del acuerdo. En virtud de la importancia y relevancia de la información confidencial revelada por LA TRANSMISORA, el presente acuerdo tendrá alcances en todos aquellos países en los que LOS RECEPTORES ejerzan actividades comerciales.
  2. Solución de Controversias. El presente Acuerdo de Confidencialidad es de naturaleza privada y está sometido a la Ley Colombiana. LAS PARTES acuerdan someter toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente Acuerdo y de toda modificación, adenda u otro si, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución, así como las reclamaciones extracontractuales, al mecanismo de arreglo directo entre LAS PARTES, el cual tendrá un término de quince días calendario, contados desde la fecha en que se ponga en conocimiento la controversia. Si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido solucionada en la etapa del arreglo directo mencionado con antelación, o en la medida en que no haya sido solucionada en el plazo de los quince (15) días calendario, ésta será sometida a la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, para lo cual se nombrara (1) conciliador de la Cámara de Comercio de Cali.
  3. Terminación. El presente Acuerdo podrá resolverse, además de por cualesquiera de las causas previstas en la legislación vigente que resulten de aplicación, por las que a continuación se enuncian:
    1. La terminación del Acuerdo por mutuo acuerdo. Que se evidenciara con un escrito firmado por ambas partes.
    2. El incumplimiento total o parcial por parte de LA RECEPTORA de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de diez (10) días calendario, tras petición escrita de subsanación, a no ser que dicho incumplimiento fuese insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Acuerdo para LA PARTE TRANSMISORA, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder.
  1. Validez del Acuerdo: El presente Acuerdo, junto con todos los anexos, constituye la totalidad del Acuerdo entre LAS PARTES y reemplaza a cualquier Acuerdo o comunicación anterior o actual, oral o escrito, entre las mismas en relación con el objeto del presente. El presente Acuerdo sólo se podrá modificar mediante un instrumento escrito firmado por los representantes autorizados de LAS PARTES su renuncia en lo sucesivo.
  2. Supervivencia de Obligaciones. Todas las disposiciones del presente Acuerdo que den origen a obligaciones que deban ser cumplidas con posterioridad a la ejecución o terminación de este, sobrevivirán dicha ejecución o terminación y continuarán siendo plenamente vigentes, en particular, la confidencialidad.

ACUERDO GENERAL CONSIDERACIONES Y DECLARACIONES ACUERDO GENERAL

  1. Que GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB se encuentra interesado en realizar la venta de sus productos y servicios, con EL CLIENTE, durante la ejecución del presente Acuerdo y después mientras así se requiera para el fiel cumplimiento de las obligaciones suscrita en el acuerdo.
  2. Toda la información que EL CLIENTE ha entregado GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB es verdadera y posee todos los documentos y comprobantes necesarios para demostrar su veracidad.
  1. OBJETO. EL CLIENTE se compromete con GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB a cumplir con los plazos, términos y condiciones exigidas por GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB en el presente documento, con la finalidad de velar por el efectivo cumplimiento del Acuerdo, GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB designará un supervisor contractual, cuyas obligaciones se detallarán en el presente documento.
  2. TÉRMINO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del presente Acuerdo será indefinido.
  3. VALOR. EL CLIENTE pagará a GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB por la ejecución del total del presente Acuerdo la totalidad de las órdenes de compra recibidas y aceptadas, dentro de la vigencia del presente Acuerdo. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del presente Acuerdo, incluye todos los gastos directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución, y liquidación del Acuerdo.
  4. FORMA DE PAGO. EL CLIENTE realizará pagos a GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB de acuerdo a lo indicado en las órdenes de compra y/o Pedidos de Venta, donde se estipularán las formas, plazos y condiciones de pago.
    PARÁGRAFO 1. NO MODIFICACIÓN
    . Después de haber recibido y aceptado una orden de compra y/o pedido de venta, la misma no podrá ser modificada total o parcialmente por parte DEL CLIENTE. Si se necesita realizar alguna modificación de precios, valores, diseño, materias primas, calidades o procesos, deberá ser de mutuo acuerdo y notificado en correo electrónico a GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB, el cual realizara los ajustes solicitados y si estos generan cambios en los costos o la necesidad de realizar nuevas muestras, GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB entregara al cliente la nueva cotización y enviara la actualización de los precios en la orden e incluirá los nuevos elementos modificados.
  1. COMPETENCIA Y PRÁCTICAS COMERCIALES: Con la suscripción de este Acuerdo, LAS PARTES confirman su propósito de actuar dentro del marco de los principios de la buena fe y costumbre comercial, y por lo tanto declaran que llevarán a cabo sus prácticas y relaciones comerciales con base en la colaboración y el respeto por la mutua competencia leal y responsable.
  2. OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE: EL CLIENTE en el desarrollo del presente Acuerdo se compromete a:
    1. Cumplir a cabalidad con lo establecido en el presente Acuerdo en forma oportuna, dentro del término establecido.
    2. Cancelar la totalidad de la factura incluyendo los impuestos respectivos, dentro de los términos pactados.
    3. Ejecutar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y adecuado cumplimiento de sus obligaciones, aunque no estén específicamente señaladas y que sean de la naturaleza del Acuerdo y alcance del presente documento.
    4. Las demás que consagre el presente Acuerdo, así como la legislación colombiana para este tipo de acuerdos.
  3. INCUMPLIMIENTO: Si EL CLIENTE incumple total o parcialmente, los plazos y condiciones pactadas en el presente Acuerdo estará obligada a indemnizar GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB, por todos los daños y perjuicios causados. Esta indemnización comprenderá el lucro cesante y el daño emergente. LAS PARTES renuncian a cualquier requerimiento en mora o requisito previo, para exigir judicialmente lo enunciado.
  4. OBLIGACIONES GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB: Se compromete a:
    1. Poner a disposición de EL CLIENTE, toda la documentación, diseños, necesaria para la adecuada ejecución del presente Acuerdo.
    2. Realizar la entrega de cada pedido de acuerdo a lo indicado en las órdenes de compra y/o Pedidos de Venta. PARÁGRAFO: Cualquier imperfecto en prenda elaborada, será total responsabilidad de GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB y todos los gastos que este incurra.
    3. Adquirir los insumos necesarios para la confección o fabricación de las prendas en el caso que este en la oferta.
    4. Las demás que consagre el presente Acuerdo, así como la legislación colombiana para este tipo de acuerdos.
    5. Elaborar los bienes objeto de Acuerdo según las especificaciones acordadas, que constan en el pedido de venta y/o orden de compra que forma parte del presente Acuerdo.
    6. Realizar las entregas dentro del plazo acordado para tal efecto.
  1. INDEPENDENCIA DEL CLIENTE Y EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CLIENTE actuará con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación o dependencia con GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB y sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del Acuerdo, a exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB y EL CLIENTE; o el personal que éste utilice en la ejecución del presente Acuerdo.
  2. DEFINICIÓN EQUILIBRIO ECONÓMICO Y OBLIGACIÓN DE MANTENERLO: Para todos los efectos, se entenderá “Equilibrio económico” como la equivalencia en el valor de las contraprestaciones recíprocas a cargo de LAS PARTES con la cual se preserva y mantiene la utilidad económica del Acuerdo. EL CLIENTE y GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener el equilibrio económico del presente Acuerdo. En caso de presentarse algún hecho o situación que conlleve al desequilibrio económico del Acuerdo, LAS PARTES acordarán las medidas a tomar con fin de restablecer la estabilidad económica, teniendo en cuenta los parámetros, pautas y lineamientos establecidos al inicio del Acuerdo. Para tal efecto, LAS PARTES contarán con un término de hasta 30 días, con el fin de acordar las medidas a adoptar. Transcurrido este término y de no llegar a un acuerdo que permita restablecer el equilibrio económico, GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB podrá dar por terminado el presente Acuerdo, sin que ello genere ningún tipo de indemnización y/o sanción a su cargo.
  3. CESIÓN DEL ACUERDO: EL CLIENTE no podrá ceder total o parcialmente, el presente Acuerdo y sus anexos.
  4. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El Acuerdo terminará por las causales que determine la ley para los Acuerdos de prestación de servicios y en especial por las siguientes causas:
    1. Mutuo acuerdo de LAS PARTES.
    2. Incumplimiento total o parcial del presente Acuerdo por parte de EL CLIENTE y en especial de las obligaciones concernientes a LAS PARTES y al objeto propio del Acuerdo.
    3. Por liquidación obligatoria de cualquiera de LAS PARTES.
    4. Por razón de fuerza mayor o de caso fortuito, capaces por si solas de impedir la adecuada ejecución del Acuerdo.
  5. FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO Y EXCESIVA ONEROSIDAD: LAS PARTES no responderán por el incumplimiento total o parcial debido a fuerza mayor o caso fortuito. Para estos efectos se entiende como caso fortuito o fuerza mayor aquella causa no imputable consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impida la ejecución de las prestaciones o que determine el cumplimiento parcial o total, tardío o defectuoso. Entre tales eventos quedan comprendidos los temblores, terremotos, maremotos, derrumbes, avalanchas, inundaciones, tempestades, explosiones, averías ocasionadas por terceros, conflictos bélicos, guerras externas o internas, actos de terrorismo y sabotaje, conmoción civil, bloqueos, huelgas y paros, desabastecimiento de combustible, imposibilidad de obtener servicios de transporte en general, entendiéndose que la presente relación es sólo numerativa y no taxativa, por lo que quedan comprendidos todos los eventos que no pudieran haber sido previstos o que habiéndolo sido, no pudieran ser evitados.
  6. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia o diferencia que surja como consecuencia de la interpretación, ejecución y liquidación del presente Acuerdo, será resuelto por LAS PARTES de la siguiente manera: En un primer momento, se recurrirá a la conciliación, como método alternativo de resolución de conflictos. En caso de fallida la fase conciliatoria, LAS PARTES contratantes deben acudir a un tribunal de arbitramento en derecho, el cual estará sujeto a la normatividad vigente sobre la materia, y a las siguientes reglas:
    1. EI Tribunal de Arbitramento estará integrado por un (1) árbitro.
    2. El árbitro será designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.
    3. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.
    4. Los gastos y honorarios del proceso arbitral se establecerán con base en las tarifas vigentes del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, aprobadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, costos que deberán ser cubiertos por la parte vencida.
    5. El Tribunal decidirá en derecho.
    6. El término de duración del proceso será el determinado por la legislación colombiana vigente en temas de arbitraje.
    7. El Tribunal funcionará en Cali en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.
  7. RÉGIMEN LEGAL: El Acuerdo se rige por las disposiciones establecidas en el derecho comercial y en subsidio o complementación el código civil y demás normas concordantes y complementarias del ordenamiento jurídico colombiano.
  8. DOMICILIO: Para los efectos que haya lugar el desarrollo del presente Acuerdo se señala como domicilio Cali (Valle):
  9. NOTIFICACIONES: Para efectos de las respectivas notificaciones LAS PARTES tienen como dirección de correo electrónico, en el caso de GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB info@gat.com.co y por parte del CLIENTE la dirección indicada en el formulario de registro de clientes.
  10. MODIFICACIONES CONTRACTUALES: Cuando se presentan circunstancias debidamente comprobadas que justifiquen la modificación de cualquiera de las condiciones del Acuerdo, LAS PARTES suscribirán el documento pertinente que contendrá con claridad y precisión la reforma requerida. Toda modificación deberá constar por escrito y debe llevar las firmas de LAS PARTES.
  11. MÉRITO EJECUTIVO: El presente Acuerdo, presta mérito ejecutivo para su cumplimiento, por tratarse de obligaciones claras, expresas y exigibles. LAS PARTES renuncian a cualquier requerimiento judicial necesario.
  12. PRIMA COMERCIAL: LAS PARTES reconocen de manera amplia y voluntaria, que la ejecución del presente Acuerdo no genera PRIMA COMERCIAL. Por lo anterior, cualquier reclamación, judicial o administrativa por este concepto, no será procedente, inclusive si hubiera terminado el plazo del Acuerdo.
  13. SOLIDARIDAD: En el evento en que le sea impuesta alguna multa, sanción, sentencia condenatoria o laudo arbitral en contra GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB , de parte de cualquier entidad privada o pública, que tenga relación con las actividades desarrolladas en el presente Acuerdo, por responsabilidad total y/o parcial, acción, omisión o en general cualquier actuación por parte de EL CLIENTE, este asumirá el valor correspondiente al cien por ciento (100%) de las mismas, facultando GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB para repetir en cualquier diligencia judicial contra EL CLIENTE.
  14. DOCUMENTOS DEL ACUERDO: Se consideran parte integral del presente Acuerdo los siguientes documentos:
    1. Registro de Clientes debidamente diligenciado y firmado.
    2. NDA-NCA.
    3. Autorización uso y recolección de datos personales HABEAS DATA. Políticas de Tratamiento de datos.
    4. Solicitud de Crédito – Consentimiento para consulta de Centrales de Riesgo.
    5. Pagaré firmado por EL CLIENTE.
    6. Cotizaciones
    7. Orden (es) de compra y/o pedidos.
    8. Fichas técnicas o fichas de diseño.
    9. Bocetos
    10. Muestras en 3D, Digitales o Mockups
    11. Muestras físicas.
    12. Proformas
    13. Facturas y remisiones.
    14. Política de devoluciones y reclamaciones.
    15. Políticas de Muestras.
  15. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Acuerdo se perfecciona con la firma de EL CLIENTE y el lleno de los documentos exigidos en el presente documento, de conformidad con lo anterior, LAS PARTES suscriben el presente documento en la ciudad de Cali.
  16. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB no será responsable total o parcialmente por ningún tipo de sanción, multa, condena y en general cualquier tipo de reclamación que le sea imputada al CLIENTE, ya sea de tipo judicial, arbitral o administrativa. En ningún caso GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB será solidario en ningún tipo de responsabilidad generada por acciones y/o omisiones DEL CLIENTE. En ningún caso responderá GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB frente al CLIENTE o terceros, por daños directos o indirectos, imprevistos, especiales o accidentes, pérdidas de beneficios o falta de utilidades que pudieran ocasionarse.
  1. DERECHO DE RETENCIÓN. EL CLIENTE autoriza a GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB a ejecutar indefinidamente el derecho de retención sobre los elementos objeto del presente Acuerdo, con el fin de garantizar el pago de las acreencias y todos aquellos otros recursos en dinero o especie que a la fecha se adeuden por parte de EL CLIENTE.
  1. ACUERDO TOTAL. El presente Acuerdo y su(s) Anexo(s), constituyen el acuerdo total entre LAS PARTES, en relación con los servicios que son su materia, dejando sin efecto cualesquiera otros acuerdos, convenios o propuestas orales o escritas celebrados con anterioridad al otorgamiento del presente Acuerdo.
  2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN DE FRAUDE: LAS PARTES declaran que:

    1. Las actividades propias de su objeto social, así como los activos que conforman su patrimonio el de sus socios, accionistas, representantes legales y/o administradores no provienen directa o indirectamente del ejercicio de actividades de fraude, soborno y corrupción, ni han sido utilizados como medios o instrumentos para la realización de estas;
    2. No existe, para ninguna de LAS PARTES, ni para las personas mencionadas anteriormente, o se desconoce, la existencia de antecedentes por sanciones en firme o de la existencia de investigaciones en curso, como consecuencia de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo o fiscal o de procesos de cualquier índole por parte de autoridades colombianas o extranjeras, relacionados con las actividades ilícitas mencionadas;
    3. Adoptarán adecuados procedimientos y mecanismos de detección y prevención de actividades irregulares o actos de fraude. Si en desarrollo del presente Acuerdo, se identifica cualquier irregularidad, sospecha o confirmación de actos fraudulentos, serán inmediatamente reportados a la otra parte;
    4. Prestarán la colaboración requerida para que se adelanten las respectivas actividades que permitan determinar si los procedimientos, procesos y actividades de cualquiera de ellas permiten garantizar el normal desarrollo del presente Acuerdo y para adelantar alguna investigación que se derive por actividades no estipuladas en el presente Acuerdo y que afecten el cumplimiento del mismo. La celebración del Acuerdo se hace en consideración a las declaraciones anteriores. En el evento en que tenga conocimiento por cualquier medio que las mismas han dejado de ser válidas, respecto a LAS PARTES o de alguna de las otras personas mencionadas o que se presente una negativa a efectuar una declaración de alcance similar sobre nuevas conductas tipificadas como ilícitas, se entenderá como justa causa para terminar unilateralmente y de manera inmediata el Acuerdo sin que haya lugar al pago de indemnización alguna.
  3. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDO. EL CLIENTE declara que la totalidad de los fondos a cancelar a favor de GRUPO ARANGO TESSONE SAS – GAT FASHION LAB, provienen de orígenes lícitos. La anterior afirmación se realiza bajo gravedad de juramento, con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.